En apenas un mes, los Monotributistas deberán soportar el control diario para no superar los limites máximo de facturación establecidos permitidos por año en relación alas operaciones que realice con un mismo cliente.
Recordamos que el nuevo esquema de Monotributo que se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2010 elevó el tope anual para Servicios y/o Locaciones a $200.000.- y para el Resto de las Actividades a $300.000.-
Pero en el marco legal del régimen de pagos a cuenta o retenciones, a partir de mayo próximo se deberá potenciar un control diario en la facturación tanto de los pequeños contribuyentes como de los clientes que realizan operaciones en forma habitual.
Por lo que, para determinar si superan los límites anuales se establece que cuando se haga una factura se
“deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, alertó que su reglamentación:
- “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.
- “El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado».
Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que:
- “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.
- “Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”.
Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asociados, aseguró que el reformulado esquema ratifica:
- “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.
Como ya hemos anticipado, según la nueva normativa se establece que la retención en:
Impuesto a la Ganancias: Será calculada sobre el importe de la operación que se cancele, de manera parcial o total, sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%.
Impuesto al Valor Agregado, IVA: Retención se obtendrá aplicando la tasa del 21%.
Una vez practicado estos pagos a cuenta, los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general podrán:
- Ganancias: Considerarlo como pago a cuenta.
- IVA: Considerarlo como un ingreso de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Además, la normativa como un muy pequeño alivio, estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
Agente de Retención, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como tales:
- Adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
- Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
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Marina, no tendrían que haberte retenido ganancias ni iva ya que no corresponde. La retención a los monotributistas se hace cuando se superan los ingresos de 200.000 al año saludos.-
Buenas, queria consultar lo siguiente, soy monotributista clase B (reg. simplificado) desde el 01/08 y en mi primera factura de $ 3400 me retuvieron el 35% de ganancias, el 21 de IVA y el 2 IIBB Y DE LO Q VA DEL AÑO VOY FACTURANDO APROX. $ 75000. (ALGO Q NO TENIA PREVISTO), CORRESPONDE ESTAS RETENCIONES O NO TENDRIA Q HACER LA RECATEGORIZACION CUANDO LLEGUE EL MOMENTO?? TAMBIEN INFLUYE EL TEMA DE LAS RETENCIONES A LAS GANANCIAS ESTANDO TRABAJANDO TAMBIEN EN RELACION DE DEPENDENCIA???
DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS. MARINA
O sea que aparte de pagar la cuota mensual, tambien hay que pagar ganancias?? Agradeceria si alguien puede aclarme como seria el procedimiento. MuCHAS GRACIAS..
Buenos dias, quisiera saber si una persona de 18 años discapacitada con sindrome de dawn puede inscribirse en el monotributo?
Muchas gracias