Los trabajadores solteros pagarán Ganancias si ganan más de $ 4.015. Y los casados con 2 hijos si cobran más de 5.553 mensuales, ambos importes luego de efectuarles los correspondientes descuentos de jubilación y obra social.
La suba del Mínimo no Imponible y de las deducciones de Ganancias regirá a partir del pago de los sueldos de septiembre y será retroactiva al primero de enero. Por lo tanto, las empresas deberán recalcular los valores descontados a los empleados y devolver lo que retuvieron en exceso.
En la actualidad los trabajadores:
- Solteros que ganaban más de $3.346.- pagaban ahora pagan los que ganan más de $4.015.-
- Casados c/dos hijos que ganaban más de $4.577.- pagaban ahora los que ganan más de $ 5.553.-
- Ambos incluido el aguinaldo y luego de los descuentos de jubilación y obra social.
Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia trabajadores solteros | ||||
Sueldos | Impuesto anual descontado Actualmente | Impuesto anual descontado | Retención mensual | Incremento Anual |
$ 4.000.- | $ 765.- | $ 0 | $ 0.- | $ 765.- |
$ 5.000.- | $ 2.585.- | $ 1.292.- | $ 107.- | $ 1.293.- |
$ 6.000.- | $ 5.235.- | $ 3.402.- | $ 283.- | $ 1.833.- |
$ 8.000.- | $ 17.107.- | $ 15.933.- | $ 1.328.- | $ 1.174.- |
Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia trabajadores casados con dos hijos | ||||
Sueldos | Impuesto anual descontado Actualmente | Impuesto anual descontado | Retención mensual | Incremento Anual |
$ 5.000.- | $ 495.- | $ 0 | $ 0.- | $ 495.- |
$ 6.000.- | $ 2.090.- | $ 522.- | $ 43.- | $ 1.568.- |
$ 7.000.- | $ 4.545.- | $ 2.132.- | $ 178.- | $ 2.413.- |
$ 8.000.- | $ 14.947.- | $ 13.233.- | $ 1.103.- | $ 1.714- |
Como vemos en la tabla los que tienen sueldos superiores a $7000.- también pagaran menos ganancias, pero en proporción se benefician menos, debido a la famosa «Tabla de Machinea». El incremento es de aproximadamente un 2% para los asalariados pero para los que ganan mas de $ 8.000.- es de un 1.1% de su ingreso.
Se espera que en los próximos días sea anunciado el aumento de las Asignaciones Familiares
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Graciela.
estaremos esperando la tablita
gracias!!
HOLA JUAN CAPO
TE COMENTO QUE ESTO ES UN FORO SERIO Y TUS PREGUNTAS ME BROTARON, ESTAS DESBORDADO DE IGNORANCIA, YO QUE VOS ANTES DE PREGUNTAR SEMEJANTE BOLUDEZ, LEO EL DIARIO. UN ABRAZO.
Hola Jorge Alberto Fernandez:
todavia no firmo el parlamento por eso no estan publicadas. Tenes que completar el formulario 572 en tu nuevo trabajo y a fin de año cuando relaices la DDJJ seguro te da un saldo a favor que podras reclamar en la aFIP. en otro comentario me pusieron que le entregaron al anterior empleador el formulario 649
gracias
Trabaje en relación de dependencia desde 1°de enero de 2008 hasta el 31 de julio, momento en el cual renuncié para incorporarme a otro empleo. ¿debo reclamar a mi anterior empleador por la diferencia en los descuentos practicados?
me podrian decir por favor a cuanto subio el minimo no imponible y las deducciones especiales para hacer el calculo correctamente , gracias , saludos .