Hemos recibido varias consultas de liquidadores que desean saber cómo se liquida el Jueves Santo. El Artículo 1° de la Ley 27.399 establece esta fecha como un día no laborable, lo cual no es lo mismo que un Feriado Nacional. Según el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los días no laborables son optativos para el empleador, salvo que se trate de bancos, seguros y actividades afines.
El Jueves Santo no tiene el mismo tratamiento que el Viernes Santo. Esto es porque el primero de ellos es un día no laborable y el segundo un feriado nacional.
La decisión de si el empleado debe o no asistir a su puesto de trabajo el Jueves Santo es tomada por el empleador. En caso de que el trabajador preste sus servicios recibe el salario simple, no se pagan horas extras contrariamente a lo que ocurre si trabaja el Viernes Santo.
En caso de que el empleador decida que no se trabaje, el día deberá ser liquidado en el Recibo de Sueldo como si lo hubiera hecho cualquier otro día ordinario.
Cabe señalar que en el mes de marzo se deben liquidar dos feriados nacionales, el del 24 por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia y el del 30 por el Viernes Santo.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.