El día 22 de agosto y con la suma del Salario Mínimo Vital y Móvil conforme pautas establecidas por el articulo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario recompuso las remuneraciones mínimas del personal qu es e desempeña en explotaciones agrarias, que s encuentran comprendidas en el Régimen, en tareas permanentes de manera continua o transitoria para todo el país.
Resolución C.N.T.A. Nº 43 del 22 de agosto de 2008
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Articulo 1º – Fijar remuneraciones para el personal comprendido en el Régimen nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 con vigencia a partir del 1º de agosto de 2008
Articulo 2 – Fijar topes Indemnizatorios
Articulo 3 – Ratifica lo establecido articulo 3º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 del 20 de octubre de 2005, en cuanto a las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por si el elemento conformar del Salario Mínimo Garantizado.
Articulo 4 – Ratifica la establecido articulo 4 de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 del 20 de octubre de 2005.
Articulo 5 – Establece a los empleadores como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acrodada, fijada en el 2% sobre le total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria d ela presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.
Res C.N.T.A. 43/2008 – Ley 22.248 Escalas Salariales. Trabajo agrario. Régimen Nacional. Tareas permanentes de manera continuas o transitorias en el ámbito de todo el país | ||
Desde el 1º de Agosto de 2008 | Sin comida y sin SAC | |
SUELDO $ | JORNAL $ | |
Peones Generales | 1.405.00 | 61.82 |
Ayudantes de Especializados Peón Único | 1.442.38 | 63.46 |
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de harás, peones de cabañas (bovino, ovinos y porcinos) | 1.445.41 | 63.59 |
Ovejeros | 1.457.34 | 64.32 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticult, herreros, insemin., jardineros, mecánicos, panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 1.499.40 | 65.97 |
Ordeñadores en explotación. Tamberas | 1.509.21 | 66.40 |
Ordeñadores en explotación. Tamberas y que además sean carreros | 1.555.47 | 68.38 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola | 1.565.17 | 68.96 |
Mecánicos tractoristas | 1.646.03 | 72.41 |
PERSONAL JERARQUIZADO | |
Puestero | 1.549.16 |
Capataces | 1.708.88 |
Encargados | 1.802.66 |
VALOR DE LA COMIDA
En aquellos caso que en que el contrato de trabajo se efectué con suministro de comida cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción es la siguiente:
POR MES: $205.- / POR DIA : $ 6.82
VIVIENDA
La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del régimen nacional de trabajo agrario (Ley Nº 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Corresponde el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones básicas actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad
Los trabajadores comprendidos en el trabajo agrario, anexo Ley 22.248 que desarrollan tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur) les es aplicable el coeficiente adicional del 1.2 establecido por la Ley Nº 18.883
TOPES INDEMNIZATORIOS
Para el personal que desarrolla tareas en explotaciones agrarias en tareas permanentes bajo le Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, en el ámbito de todo el país, regirán desde el 1º de diciembre de 2007 los siguientes montos de topes indemnizatorios:
Montos topes indemnizatorios | ||
Desde Fecha | Base promedio | Tope |
1º Agosto 2007 | $ 912.80 | $ 2.738.40 |
1º Octubre 2007 | $ 993.94 | $ 2.981.82 |
1 Diciembre 2007 | $ 1.095.36 | $ 3.286.08 |
1 Agosto 2008 | $ 1.548.84 | $ 4.646.52 |
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
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HOLA QUISIERA SABER HASTA CUANDO VAMOS A SEGUIR CON ESTE SUELDO POR QUE YA NO NOS ALCANZA PARA NADA PARA CUANDO UN AUMENTO GRACIAS
Hola, alguien me podria informar cuantos dias le corresponde a un peon rural por nacimiento? Gracias