El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4226/2018 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido que aquellas personas que no cuenten con la Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y con relación a los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal podrán solicitar la Clave de Identificación Especial. La solicitud debe ser realizada por medio de escribanos públicos.
El encargado de gestionar la Clave de Identificación Especial en AFIP debe ser el escribano interviniente en realizar la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial.
El escribano actuará bajo la figura de Administrador de Relaciones Apoderado debiendo contar con CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o más.
Para ingresar la solicitud, el profesional tiene que acceder a la página de AFIP; identificarse; y hacer clic en «Clave de Identificación Especial» y «Escribanos». La documentación respaldatoria deberá ser digitalizada y subida al sitio mediante archivos PDF.
Una vez ingresada la solicitud, el organismo recaudador otorgará la Clave de Identificación Especial con acceso restringido dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos. Además se asignará el Domicilio Fiscal Electrónico de forma automática.
La responsabilidad de los escribanos públicos será la siguiente:
- Que los archivos en formato PDF presentados correspondan a la documentación respaldatoria.
- Resguardar y conservar la documentación por 10 años.
La Clave de Identificación Especial no es utilizada con fines impositivos ni previsionales. Para ello, el contribuyente debe gestionar su CUIT en AFIP.
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