El día 29 de agosto la AFIP publico la Resolución General Nº 2.483, relativa al Régimen de Facilidades de Pago, mediante la cual modifica la Resolución General Nº 1.966 en lo siguiente:
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Se indica que una vez declarada la caducidad del plan de facilidades se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante deposito bancario o transferencia electrónica de fondos.
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El saldo pendiente podrá ser visualizado en la pagina web de la AFIP, servicio «Mis facilidades»
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Vigencia: 29/08/2008.
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