El día 29 de agosto se ha publicado Resolución Conjunta General Nº 2.481 de la AFIP, y la Nº 675/2008 de ANSeS, relativa al Régimen de Regularización de Deudas para la obtención del beneficio previsional en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y por el articulo 6º de la Ley Nº 25.994.
Mediante la misma se modifica la Resolución Conjunta N° 579/2006 y General N° 2091, incrementando el importe hasta el cual las cuotas son canceladas por la ANSeS en nombre del deudor mediante su detracción del haber previsional otorgado. Se incrementa dicho límite de $ 360 (pesos: trescientos sesenta) a $ 600 (pesos: seiscientos).
Asimismo establece que aquellos trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional citado, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operan a partir del mes de septiembre de 2008 en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a 600 pesos, ya que pasarán a ser canceladas por ANSeS, mediante la detracción de su haber previsional.
Estas disposiciones resultan de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008.
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Hola graciela!
a mi mama le rechazaron un tramite jubilatorio bajo la ley 25994, pensamos presentarla nuevamente en el mes de octubre bajo la ley 24476. Serias tan amable en resumirme (a ver si entendi bien) esta nueva resolucion y si influye en ella. Te lo agradeceria mucho. Silvia
HolA Ornella:
si hasta el momento que tenga el turno en ANSeS y ellos te van a decir
gracias
Consulta:
En el caso de haber iniciado el Tramite Previsional y que todavia no este otorgado, el interesado debe seguir abonando las cuotas de su moratoria?