Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.738, ya estableció los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y pagos del periodo fiscal año 2009 de los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, por lo tanto los contribuyentes deberán tener en cuenta que a partir del día 19 del mes de Abril comienzan a vencer los plazos estipulados para la presentación y/o pago de los mencionados tributos fiscales.
Detallamos cronograma de vencimientos para realizar presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales:
Vencimientos Presentación por Transferencia Electrónica de Datos de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y de Bienes Personales año 2009 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 19/04/2010 |
2 – 3 | 20/04/2010 |
4 – 5 | 21/04/2010 |
6 – 7 | 22/04/2010 |
8 -9 | 23/04/2010 |
Ingreso del Saldo Resultante | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 20/04/2010 |
2 – 3 | 21/04/2010 |
4 – 5 | 22/04/2010 |
6 – 7 | 23/04/2010 |
8 -9 | 26/04/2010 |
Quienes se encuentran obligados a realizar las presentaciones:
Personas que se encuentran obligadas a realizar la Presentación de la correspondiente Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias:
- Estar inscriptos en el impuesto
- Trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $144.000.-
- Actores cuyos ingresos brutos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $144.000.-
Personas que se encuentran obligadas a realizar la Presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales:
- Estar inscriptos en el impuesto.
- Personas que al día 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los $305.000.-
- Trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas que percibió durante el año 2009, enero a diciembre, incluido el aguinaldo, resulten iguales o superiores a $96.000.-
- Actores que hayan percibidos por medio de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
Fuente AFIP
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