Recordamos que el próximo día 7 de mayo de 2010 vence el plazo para la recategorización del Monotributo con los nuevos valores ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y aquellos que correspondan deberán ingresar la cuota mensual correspondiente al régimen simplificado renovado, yanto las personas físicas como empresas tienen que ajustar su condición en relación a ingresos brutos obtenidos, superficie afectada a la actividad que ejercen, energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
Los pequeños contribuyentes si llegasen a exceder algunos de los límites establecidos de manera automática tendrán que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Los pequeños contribuyentes deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para saber si deben o no recategroizarse:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | |||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | ||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.780.- |
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | |||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | ||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.420.- |
J | 235.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.880.- |
El trámite se debe realizar mediante transferencia electrónica a través de la página Web de la AFIP.gov.ar, ingresando con número de CUIT, «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario/Monotributo/Recategorización».
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Desde el mes de enero d e2010 que rige la nueva Ley de Monotributo se estableció un régimen de exclusión, por el cual los Monotributistas deben llevar un control más estricto de ingresos y egresos.
Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más elevadas deben controlar diariamente las facturas emitidas o compras realizadas, ya que se encuentran en el límite de ser excluidos del re´gimen simplificado.
Los contribuyentes Monotributistas empresas o particulares de las categorías más altas, llevarán un control diario extremo ya que se debe realizar cada vez que se emita o reciba un comprobante una recategorización para no quedar fuera.
Los profesionales que gasten más de $6.666.- por mes quedan fuera del Monotributo.
Prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
El resto de actividades en el caso de venta de cosas bienes, deberán tener un tope del 80% de gastos sobre el total de ingresos brutos facturados.
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Buenas tardes:
Perdon si envío mal el comentario, he intentado hacerlo desde otros temas y no funciona.
Liquido sueldos en una pequeña empresa utilizando access. Quisiera saber dónde puedo obtener la configuración de los campos para generar un archivo y hacer la presentación en forma más agil.
Desde ya muchas gracias!