El día 11 de agosto de 2008 entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA, y le Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación de Automotores y Afines, FA.A.T.R.A, Convención Colectiva de Trabajo Nº 27/88, se firmo el acuerdo Expediente No 1.275.231/08 del Ministerio de Trabajo, por el cual se otorga el siguiente aumento salarial.
Otorgándose a la liquidación un rubro «A cuenta Futuros Aumentos» el 10% sobre los básicos convencionales actuales, de carácter no remunerativo y extraordinario con vigencia entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2008, fue homologado según la Resolución S.T Nº 1012, folio 33 del Ministerio de Trabajo
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
Graciela, ya lo ví muchas gracias, pero me crea una duda.
El acuerdo del 10% no remunerativo «a cuenta de futuros aumentos» era hasta septiembre, y el ultimo es a partir de noviembre.
Yo a los sueldos de Octubre les liquide con el 10% a cuenta de futuros aumentos no remunerativo.. lo tendria que haber liquidado como remunerativo, verdad?