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AFIP: Impuesto Especial de Revalúo Impositivo

El pago del Impuesto Especial de Revalúo Impositivo de AFIP se puede hacer en cuotas.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, habló sobre una serie de medidas que se llevarán adelante en referencia a diferentes temas en la conferencia mensual de la recaudación. El funcionario afirmó que el organismo recaudador brinda la oportunidad de que los contribuyentes realicen un ajuste del valor fiscal de sus bienes abonando. El pago del impuesto especial de revalúo impositivo se podrá hacer en cuotas.

Los sujetos que quieran optar por el revalúo impositivo tendrán que exponer sus patrimonios en balances solventes y representativos, lo cual les permitirá acceder a mejores créditos.

Según indicó Leandro Cuccioli, este se trata de un beneficio excepcional que se otorgará por única vez.

El Fisco Nacional otorgará un financiamiento para el pago del impuesto especial del revalúo impositivo. El mismo dependerá del tipo de contribuyente tal como se explica a continuación:

  • Hasta 10 cuotas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
  • Hasta 5 cuotas para empresas o personas humanas.

Los bienes que pueden adherirse a este revalúo son los siguientes:

  • Bienes inmuebles que no tengan carácter de bienes de cambio.
  • Bienes inmuebles que tengan carácter de bienes de cambio.
  • Bienes muebles amortizables, exceptuando a los automóviles.
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales emitidas por sociedades constituidas en la República Argentina.
  • Minas, canteras, bosques y similares.
  • Bienes intangibles, incluyendo los derechos de concesión y similares.
  • Otros bienes establecidos en la reglamentación, excepto los de cambio.

Todos los bienes deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa y mantenerse en el patrimonio en el ejercicio de la opción. No pueden adherirse aquellos sobre los cuales se aplique un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto por leyes especiales, hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones de la Ley 27.260 ni los que estén completamente amortizados.

Para adherirse al beneficio es necesario acceder al micrositio de AFIP denominado Revalúo Impositivo e identificarse con el CUIT y la Clave Fiscal.

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