El día 16 de julio de 2008 mediante en expediente Nº 1278126/08 del Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social se firmo el acuerdo salarial para los trabajadores del gremio de la Sanidad amparados en el Convenio colectivo Nº 108/75
Luego de las negociaciones pertinentes de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con aplicación en todo el ámbito personal y territorial que comprende el convenio antes mencionado. Se otorga un aumento de sueldo del 25% sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el mismo, en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2008 y el segundo tramo a partir del 1º de diciembre de 2008
Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Agosto de 2008 | |
CATEGORÍAS | SUELDOS BÁSICOS |
Primera Categoría | $ 1.889.45 |
Segunda Categoría | $ 1.806.65 |
Tercera Categoría | $ 1.757.20 |
Cuarta Categoría | $ 1.642.20 |
Quinta Categoría | $ 1.511.10 |
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Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Diciembre de 2008 | |
CATEGORÍAS | SUELDOS BÁSICOS |
Primera Categoría | $ 2.053.75 |
Segunda Categoría | $ 1.963.75 |
Tercera Categoría | $ 1.910.00 |
Cuarta Categoría | $ 1.785.00 |
Quinta Categoría | $ 1.642.50 |
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La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/07/08 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales. -
Los aumentos saláriales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 20/11/2007 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4°) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CCT 108/75. -
Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
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Sala Maternal: Las partes acuerdan reformar el sistema de pago del beneficio especial establecido en el art. 33 del CCT 108/75 Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el instituto, se establece el valor de este beneficio social en la suma de $760 con carácter no remunerativo, a partir del 1 de agosto de 2008.-
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Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo
cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página Web WWW.sanidad.org.ar. -
Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.
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Vigencia: El presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01–08-08 hasta el 31–07–09.
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Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Agradecemos la colobaración de Contable
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HOLA
necesito saber en que tramo de la escala se considera que esta un cuidador domiciliario? y cual es la cantidad de horas de trabajo permitida.gracias
elvio:
Que tranza puede tener el patrón con el gremio, si en el último acuerdo se fijo una contribución «patronal» de $150 por trabajador.
Cuyo fin seria realizar «obras de caracter social, solidario y asistencial».-
Esos $150 podrian destinarse al aumento de sueldo y el sindicato establece que sea para ellos.
Decime en que parte se beneficia el empleador?
En cuanto al 1%, es solo para el que no este afiliado, y dicho porcentaje tiene su sustento en cuanto a que es el sindicato el que pelea para que le suban el sueldo al trabajador.
No creo 1% sea tan descabellado.-
Hola, yo queria saber si para calcular el monto que corresponde por el 21 de septiembre, dia de la sanidad, tengo que tomar el básico y dividirlo por 25 o cómo tengo que hacer para calcularlo, y como se pagan los feriados..
Muchas gracias
quiero saber a que categoria pertenesco con 51 hs.? gracias saludos;)
me adiero al comentario que dijo elvio si el cindicato quiere mas dinero que se lo gane de igual manera que nosotros trabajando