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Nueva Escala Salarial Convenio Colectivo Nº 108/75 Sanidad

El día 16 de julio de 2008 mediante en expediente Nº 1278126/08 del Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social se firmo el acuerdo salarial para los trabajadores del gremio de la Sanidad amparados en el Convenio colectivo Nº 108/75 Luego de las negociaciones pertinentes de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con aplicación en todo el ámbito personal y territorial que comprende el convenio antes mencionado. Se otorga un aumento de sueldo del 25% sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el mismo, en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2008 y el segundo tramo […]

El día 16 de julio de 2008 mediante en expediente Nº 1278126/08 del Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social se firmo el acuerdo salarial para los trabajadores del gremio de la Sanidad amparados en el Convenio colectivo Nº 108/75

Luego de las negociaciones pertinentes de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con aplicación en todo el ámbito personal y territorial que comprende el convenio antes mencionado. Se otorga un aumento de sueldo del 25% sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el mismo, en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2008 y el segundo tramo a partir del 1º de diciembre de 2008

Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Agosto de 2008
CATEGORÍAS SUELDOS BÁSICOS
Primera Categoría $  1.889.45
Segunda Categoría $ 1.806.65
Tercera Categoría $ 1.757.20
Cuarta Categoría $ 1.642.20
Quinta Categoría $ 1.511.10

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Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Diciembre de 2008
CATEGORÍAS SUELDOS BÁSICOS
Primera Categoría $  2.053.75
Segunda Categoría $ 1.963.75
Tercera Categoría $ 1.910.00
Cuarta Categoría $ 1.785.00
Quinta Categoría $ 1.642.50
  • La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/07/08 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).
    Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales.

  • Los aumentos saláriales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 20/11/2007 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.
    Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4°) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CCT 108/75.

  • Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

  • Sala Maternal: Las partes acuerdan reformar el sistema de pago del beneficio especial establecido en el art. 33 del CCT 108/75 Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el instituto, se establece el valor de este beneficio social en la suma de $760 con carácter no remunerativo, a partir del 1 de agosto de 2008.-

  • Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo
    cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página Web WWW.sanidad.org.ar.

  • Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.

  • Vigencia:  El presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01–08-08 hasta el 31–07–09.

  • Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
     

Agradecemos la colobaración de Contable

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160 comentarios en “Nueva Escala Salarial Convenio Colectivo Nº 108/75 Sanidad”

  1. Empleados "fuera de convenio"

    Empleados «fuera de convenio».

    Quisiera saber si es «legal» estar «fuera de convenio», o sea, trabajar sin las reglas del convenio(sin antigüedad, sin presentismo, sin premios). Según el recibo de sueldo, tenemos obra social y jubilación. Tenemos entendido que no trabajamos «en negro», pero… ¿Es «legal»?. Trabajamos en una multinacional, que es una empresa farmacéutica, en las áreas de oficinas y laboratorios. Agradecemos vuestra atención.

  2. Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguiente: soy Lic en Trabajo Social en un centro de dialisis, actualmente estoy como monotributista pero no me conviene seguir en esa situación. La empresa tiene hecho el convenio 122/75. En que categoria me correspondería estar si solicito me pongan en blanco?.
    Muchas gracias.
    Gabriela

  3. ANALIA:
    Desde ya que dadas tus actividades y la de la empresa no corresponde encuadrarte como empleada de comercio. El gremio correspondeiente es el de la sanidad asi como sus convenios.

    Por otro lado a tu segunda pregunta, te digo que estar bajo el convenio de empleados de comercio es solo mas «conveniente» que ser una empleadada doméstica, o un empleado rural.-El resto son todos mejores.-

  4. Buenas tardes yo trabajo en una clinica Oftalmologica, prestador de OSECAC y mi convenio colectivo actual es Empeados de Comercio.
    Mi consulta es si mi función es instrumentadora quirurgica, colaborando en las cirugias de ojos.
    Mis preguntas son:
    1)Es correcto que el convenio pueda ser el de Empleados de Comercio o deben pasarme al de Sanidad?
    2) Es mas conveniente el convenio de Sanidad que el de Empleados de comercio.
    Muchas Gracias por la respuesta

    Analia

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