El día 16 de julio de 2008 mediante en expediente Nº 1278126/08 del Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social se firmo el acuerdo salarial para los trabajadores del gremio de la Sanidad amparados en el Convenio colectivo Nº 108/75
Luego de las negociaciones pertinentes de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con aplicación en todo el ámbito personal y territorial que comprende el convenio antes mencionado. Se otorga un aumento de sueldo del 25% sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el mismo, en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2008 y el segundo tramo a partir del 1º de diciembre de 2008
Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Agosto de 2008 | |
CATEGORÍAS | SUELDOS BÁSICOS |
Primera Categoría | $ 1.889.45 |
Segunda Categoría | $ 1.806.65 |
Tercera Categoría | $ 1.757.20 |
Cuarta Categoría | $ 1.642.20 |
Quinta Categoría | $ 1.511.10 |
.
Primera Escala Salarios Básicos CCT Nº 108/75 a partir del 1º de Diciembre de 2008 | |
CATEGORÍAS | SUELDOS BÁSICOS |
Primera Categoría | $ 2.053.75 |
Segunda Categoría | $ 1.963.75 |
Tercera Categoría | $ 1.910.00 |
Cuarta Categoría | $ 1.785.00 |
Quinta Categoría | $ 1.642.50 |
-
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/07/08 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales. -
Los aumentos saláriales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 20/11/2007 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4°) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CCT 108/75. -
Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
-
Sala Maternal: Las partes acuerdan reformar el sistema de pago del beneficio especial establecido en el art. 33 del CCT 108/75 Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el instituto, se establece el valor de este beneficio social en la suma de $760 con carácter no remunerativo, a partir del 1 de agosto de 2008.-
-
Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo
cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página Web WWW.sanidad.org.ar. -
Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.
-
Vigencia: El presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01–08-08 hasta el 31–07–09.
-
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Agradecemos la colobaración de Contable
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Trabajo en un centro médico y he recibido un aumento del 15% y me informan que el resto del aumento ha sido absorbido por el adicional voluntario que recibo fuera de convenio. ¿Es correcto?
hola tengo una niña de 1 año y 4 meses y quiero saber hasta que edad me tienen que abonar la sala maternal, me dijeron que si va a guarderia es hasta los 5 años.. es asi??? que avala esto si lo tengo que plantear en mi trabajo? gracias!
hola,quisiera saber por el tema de la guarderia,tengo un bebe de 1año y medio y hace diez meses que pago a una señora para que me lo cuide,mi jefe nunca me dio ningun dinero por guarderia,mi pregunta es,¿aunque la señora no tenga factura legal,se puede presentar algun comprobante que le fui pagando asi mi jefe me lo puede reintegrar durante estos diez meses?
Hola soy enfermera y trabajo en un centro de hemodialisis privado.Segun la patronal estamos bajo el convenio 108/75, pero yo creo que es el 122/75 que habla de la enfermera especializada en riñon artificial. Por favor necesito que me despejen la duda
hola,soy asistente dental. me pagan 1400 y trabajo entre 168 y 176 hs al mes, y estoy en negro. es bajo el salario no?
agradeceré la respuesta
gabriela
Si es bajo ya que, es menor el salario minimo vital y movil