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Certificado de Importación Digital de Vehículos de AFIP y DNRPA

Certificado de Importación Digital de Vehículos de AFIP y DNRPA. El mismo se aplica a la importación de autos, motos, motores y maquinaria.

El día de hoy, por medio de la publicación de la Resolución General Conjunta 4239/2018 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) han implementado el procedimiento para la solicitud del Certificado de Importación Digital de Vehículos. El mismo se aplica para motos; autos; remolques; semiremolques; maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial; motores y bloques de motor que provengan del exterior.

Para la inscripción del vehículo, el titular deberá presentar el Certificado de Importación Digital en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor competente.

En la normativa, AFIP y DNRPA se comprometen a establecer los procedimientos digitales necesarios para que se realice el intercambio de información entre sus bases de datos que esta nueva herramienta demanda.

En caso de que el importador de trate de una terminal automotriz, un fabricante de motovehículos o un representante y distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos no adherido al Programa Operador Económico Autorizado (OEA), se contarán con 3 días hábiles para realizar la verificación técnica de individualización del automotor contados a partir de que se realiza la solicitud del certificado. En dicho trámite se verificará que los datos que se encuentran en la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) corresponden al vehículo importado.

Los propietarios de los vehículos deberán cumplir con la verificación técnica de forma obligatoria antes de que se emita el Certificado de Importación Digital en los siguientes casos:

  • El importador no sea una Terminal Automotriz, un Fabricante de motovehículos o un Representante y Distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos.
  • El importador informe a la DNRPA que el motor o chasis del automotor no tuviese numeración o ésta fuere deficiente.

Aquellas personas que deseen acceder a la Resolución General Conjunta publicada en el Boletín Oficial deben hacer clic ACÁ.

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