Esta semana, por medio de la resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ha establecido una cantidad máxima de empleados para ser PyME. Al momento de analizar los topes se debe tener en cuenta que se entiende como trabajadores en relación de dependencia al promedio anual de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales que surgen de la información declarada en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Gobierno decidió que se tenga en cuenta la variable de personal empleado a la hora de la categorización como Pequeña y Mediana Empresa.
Con lo cual, la cantidad máxima de empleados de una PyME es la siguiente:
Micro | Pequeña | Mediana tramo 1 | Mediana tramo 2 | |
Construcción | 12 | 45 | 200 | 590 |
Servicios | 7 | 30 | 165 | 535 |
Comercio | 7 | 35 | 125 | 345 |
Industria y minería | 15 | 60 | 235 | 655 |
Agropecuario | 5 | 10 | 50 | 215 |
La determinación de este tope al personal empelado fue determinado junto con la actualización anual de los montos de facturación, los cuales son los siguientes:
Micro | Pequeña | Mediana tramo 1 | Mediana tramo 2 | |
Construcción | 5.900.000 | 37.700.000 | 301.900.000 | 452.800.000 |
Servicios | 4.600.000 | 27.600.000 | 230.300.000 | 328.900.000 |
Comercio | 15.800.000 | 95.000.000 | 798.200.000 | 1.140.300.000 |
Industria y minería | 13.400.000 | 81.400.000 | 661.200.000 | 966.300.000 |
Agropecuario | 3.800.000 | 23.900.000 | 182.400.000 | 289.300.000 |
En el caso del límite de activos de las empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea contemplada en el Anexo II de la resolución, el monto asciende a 100.000.000 de pesos.
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