De acuerdo a lo informado por el Diario La Nación, se les debe ajustar el cobro de los haberes a los jubilados inmediatamente, quedando de esta manera pendiente solamente el cobro de los montos retroactivos que se encuentran generados a partir del mes que tengan derecho a cobrar de más.
Dichas sentencias fueron dictadas por por el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, y argumentan la decisión en los plazos que insume el proceso judicial «y la situación de colapso en que se encuentra el fuero previsional».
Según el matutino está actualización que ingresa por vía cautelar se debería hacer efectiva el posterior al fallo, pero de acuerdo a los requerimientos administrativos de ANSES, en la práctica el trámite se demora, destaca el matutino.
Este caso sigue a las sentencias de la sala II de la Cámara, donde se argumenta que los reclamos se refieren a situaciones asimilables a la estudiada por la Corte en el caso de Adolfo Badaro, en el que se dispuso que los haberes debían ajustarse por el período de 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos.
Según el fallo que corresponde a la causa «Pérez Antonio Eloy», se menciona que «conforme la avanzada edad del solicitante (76 años), resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe».
Generalmente estos tipos de fallos cautelares luego son apelados, entonces, la suerte de los mismos cuando lleguen a la segunda instancia dependerá de la sala en que recaigan. Pero una vez otorgado el ajuste al haber, ya no le sería quitado.
La Nación
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