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Tabla Acumulados del Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones Resolución General Nº 2.490/08

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2.437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008 . ARTICULO 2°.- Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.426/08, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de septiembre de 2008 , inclusive, tendrán el siguiente tratamiento: a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior […]

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2.437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008 .


ARTICULO 2°.- Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.426/08, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de septiembre de 2008 , inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000.-), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008 . No obstante, si en este mes resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiere- en la forma dispuesta en este inciso.

b) En caso que la referida remuneración, acumulada al último día del mes de septiembre de 2008 , sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000.-), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente al finalizar el ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.437 y su complementaria.
 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.490/08   ANEXO
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO
  OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
  • A) Ganancias no imponible (Art.23,inc.a)
$ 7.500.- $ 8.250.- $ 9.000.-
  • B) Deducción por carga de familia (Art.23,inc.b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perioodo fiscal que se indica para que se permita la deducción:

          Oct. $7.500.-Nov. $ 8.250.- Dic. $ 9.000.-

  1. Cónyuge
  2. Hijo
  3. Otras  Cargas
 $ 8.333.33

$ 4.166.67

$ 3.125.-

 $ 9.166.67

$ 4.583.33

$ 3.437.50

 $ 10.000.-

$ 5.000.-

$ 3.750.-

  • C) Deducción especial (Art. 23, inc.c); Art. 79, inc.e)
$ 7.500.- $ 8.250.- $ 9.000.-
  • Deducción especial (Art5. 23, inc.c); Art. 79 incisos a), b), y c)
$ 36.000.- $ 39.600.- $ 43.200.-

 

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2 comentarios en “Tabla Acumulados del Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones Resolución General Nº 2.490/08”

  1. Hola Daniel:

    Tengo publicada una planilal excel para liquidar tu propia deducción buscala con el BUSCADOR de la parte superior de la pagina, en realidad el calculo se hace sobre el bruto acumulado y luego se le realizan las deduciones, donde viste que se haga sobre el NETO?

    gracias

  2. hola graciela mi duda es la siguiente por que en el articulo 2 inc a, habla de remuneración bruta acumulada, si el cálculo se hace sobre el sueldo neto.

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