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Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008. Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos. Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las […]

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008.

Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos.

Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que, de acuerdo a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que razones de buena administración tributaria recomiendan simplificar la aplicación del cambio normativo que se dispone, facultando a la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer los medios -formas y condiciones- necesarios para su instrumentación.

 

Que mediante el Decreto N° 1.426 del 4 de septiembre de 2008 , se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el Artículo 2° del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.437 y su complementaria -a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención-, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.426/08 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

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