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La AFIP pondrá en marcha el Reempadronamiento

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.811, pondrá en marcha un nuevo control interno, el reempadronamiento masivo de todos los contribuyentes, al establecer los «procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad». La nueva normativa establece que la entrada en vigencia de esta medida, establece un nuevo procedimiento para la inscripción de los contribuyentes “resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive». Por ende, se espera que sea a partir de fines del mes de mayo de […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.811, pondrá en marcha un nuevo control interno, el reempadronamiento masivo de todos los contribuyentes, al establecer los «procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad».

La nueva normativa establece que la entrada en vigencia de esta medida, establece un nuevo procedimiento para la inscripción de los contribuyentes “resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive». Por ende, se espera que sea a partir de fines del mes de mayo de 2010.

Además, y sin perjuicio de la fecha mencionada, la resolución agrega que «los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento desde el día de la oficialización, inclusive».

Por lo que, en poco tiempo, a los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes hacer el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar,  como también, deberán exhibir su documento de identidad para ser escaneado.

La Resolución General puntualiza que:

  • «La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas».
  • «De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente».

Desde el fisco nacional se establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando «el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación».

Un dato no menor refiere al procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Los contribuyentes, luego de haber obtenido el nuevo número de CUIT, deberán:

  1. Declarar las actividades económicas realizadas
  2. Requerir el alta en los respectivos impuestos.

De manera complementaria, la AFIP si así lo considera, podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.

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