La AFIP mediante el decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para calcular los aportes y las contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgos de Trabajo, previstos por las leyes Nros. 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557
Los nuevos topes seran aplicados para los aporte y contribuciones que se devenguen a partir del 1ª de noviembre de 2008
CAMBIO DE TOPES PARA CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES | |
Antes | A partir 1º de noviembre 2008 |
$ 4.800.- | $ 7.800.- |
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Hola leandro:
Hasta el momento no se sabe bien a partir de cuando se modifica el tope, esta confuso
gracias
Graciela:
En el caso de percibir un bruto mayor a 7800. ¿Que pasa con las contribuciones que aporta la empresa?. Mi pregunta viene porque queria saber cual es el porcentaje que se destina a mi prepaga. Antes era el 7.2% del bruto con tope en 4800. Pero ahora tengo entendido que los aportes tienen tope de 7800 pero las contribuciones no. Eso afecta al 7.2%???
Gracias
Bueno, entonces quedamos en contacto. Muchas gracias Graciela.
Saludos.
Hola anabel:
Voy a averiguar pero yo tengo entendido que los directores pagan autonomos y si trabajan en relación de dependencia deben aportar la jubilación en ambas partes, incluido ART
gracias
ELLOS PAGAN AUTONOMOS PERO ESTAN INCLUIDOS EN EL F.931 COMO DIRECTORES. SEGUN LO QUE TENGO ENTENDIDO SE LOS DEBE INFORMAR EN EL F.931, ES OBLIGATORIO SEGUN LEY 24241. PERO NO ES OBLIGATORIO EL APORTE A LA ART NO?? POR LO QUE ENTIENDO ES QUE ELLOS SON AUTONOMOS POR LO TANTO INDEPENDIENTES PERO COMO SON DIRECTORES DEBEN INCLUIRSE, ADEMAS EN EL F.931. PUEDE SER ESTO??