La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado inconstitucional el Artículo 2 de la Ley de Reforma Previsional que modificó la Ley de Movilidad Jubilatoria. La Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que realice un recalculo de los haberes de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aplicando un aumento del 9%.
El fallo que obliga a ANSES a otorgar un 9% de aumento a jubilados y pensionados responde a una demanda por inconstitucionalidad de la norma iniciada por el Abogado Miguel Fernández Pastor. Sin embargo, el mismo servirá como precedente.
En su sentencia, los jueces consideraron que el Gobierno Nacional ha vulnerado los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje y que debería haber encontrado otra forma. El ajuste deberá hacerse con retroactividad al 1ero de marzo de 2018, mes en el cual se aplicó por primera vez la nueva forma de cálculo del Índice de Movilidad.
Esta sentencia seguramente será apelada por el Gobierno ante la Corte Supresa de Justicia dado que, de aplicarse, se espera que una gran cantidad de adultos mayores inicien juicios en reclamo de que se les aplique la vieja normativa.
En el fallo, el tribunal ordena que ANSES realice un pago retroactivo dentro de los 30 días posteriores a que el mismo quede firme por el ajuste a los meses que se liquidaron conforme al nuevo índice de movilidad.
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a la pensión no contributiva también y q hay q hacer?? me dicen gracias
Flavia, es un fallo judicial por un juicio que se inició contra el Estado Nacional.