El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ha rectificado la medida cautelar mediante la cual realizó la prohibición al corte de gas por falta de pago de la factura. Además, él advirtió que se aplicarán multas que van de 1.000 a 100.000 pesos a las empresas prestadoras del servicio por cada corte «ilegítimo» que realicen a sus clientes. Esta medida fue tomada ante un proceso colectivo iniciado por la Asociación de Consumidores Argentinos.
El magistrado bonaerense rechazó dos planteos realizados por el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Enrique Lavié Pico, para que el proceso termine en el fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En su resolución, el magistrado indicó que el gas es un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado Nacional, dado que éste tiene que garantizar un estándar mínimo de calidad de vida.
Aparte, él indicó que, si bien la Ley de Emergencia Tarifaria haya sido vetada por el Presidente Mauricio Macri, no se modifica el hecho de que el Estado tiene la obligación de atender los derechos indispensables de los sectores más vulnerables de la población que se encuentran imposibilitados de poder pagar las nuevas tarifas.
Por otra parte, el Juez aclaró que su dictamen no es dirigido a aquellos ciudadanos que cuentan con una situación económica que les permite afrontar los nuevos costos sino que es para aquellos que no tienen los recursos o deben resignar otros derechos básicos para hacerlo.
Para garantizar que no haya cortes de gas a las personas que no pueden pagar la factura del servicio, el Juez ordenó a las prestatarias que informen al Tribunal cada un de las bajas del suministro que se llevan adelante.
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