El Ministerio de Producción, mediante la Resolución 215/2018 de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, ha decidido dar marcha atrás con la medida que había tomado en mayo pasado estableciendo una cantidad máxima de empleados para las Pequeñas y Medianas Empresas. Con lo cual, sólo se considera la facturación anual para obtener la categoría de PyME.
Con los cambios realizados meses atrás, muchas compañías no podían encuadrarse dentro de la categoría de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Es por esta razón que se resolvió dejar sin efecto ello justificándose en que es necesario considerar la realidad económica actual de las empresas, dado que ciertas actividades requieren una gran cantidad de trabajadores. De esta forma, sólo se considerará las ventas anuales para obtener los que las leyes otorgan a este tipo de empresas.
Los montos de facturación vigentes para ser PyME son los siguientes:
Micro | Pequeña | Mediana tramo 1 | Mediana tramo 2 | |
Construcción | 5.900.000 | 37.700.000 | 301.900.000 | 452.800.000 |
Servicios | 4.600.000 | 27.600.000 | 230.300.000 | 328.900.000 |
Comercio | 15.800.000 | 95.000.000 | 798.200.000 | 1.140.300.000 |
Industria y minería | 13.400.000 | 81.400.000 | 661.200.000 | 966.300.000 |
Agropecuario | 3.800.000 | 23.900.000 | 182.400.000 | 289.300.000 |
Sin embargo, la normativa indica que los topes en la cantidad de empleados solamente se aplicarán a las empresas en las cuales al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas. Los mismos son los siguientes:
Micro | Pequeña | Mediana tramo 1 | Mediana tramo 2 | |
Construcción | 12 | 45 | 200 | 590 |
Servicios | 7 | 30 | 165 | 535 |
Comercio | 7 | 35 | 125 | 345 |
Industria y minería | 15 | 60 | 235 | 655 |
Agropecuario | 5 | 10 | 50 | 215 |
Algunos de los beneficios para las PyMEs son relacionados con el Impuesto al Cheque, el cual si se trata de una Industrial Tramo I puede ser deducido al 100% del Impuesto a las Ganancias y el cómputo como pago a cuenta de Ganancias de hasta el 10% de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.
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