Al igual que ocurre con el resto de los trabajadores, los empleadores tienen que pagar el aguinaldo a sus empelados domésticos en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Para calcular el medio Sueldo Anual Complementario (SAC) se debe tomar la mejor remuneración que el personal ha cobrado en el primer o segundo semestre, según corresponda, y dividirla por dos.
La Ley 26.844 establece que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares tienen derecho al cobro del aguinaldo como todos los empleados en relación de dependencia.
La normativa establece que la fecha de pago del aguinaldo a Empleados Domésticos es la siguiente:
- Primera cuota: Última jornada del mes de junio. Con lo cual se tiene que abonar antes del 30 de junio.
- Segunda cuota: Última jornada del mes de diciembre. Es decir, se tiene que abonar antes del 31 de diciembre.
Cálculo de aguinaldo de Empleados Domésticos
La forma de calcular el SAC es simple. Sólo es necesario tomar la mejor remuneración mensual (incluyendo la del corriente mes) que el trabajador ha percibido en los seis primeros o segundos meses del año, dependiendo de si se trata de la primera o segunda cuota, y aplicar el 50%.
Como remuneración se entiende el sueldo, las horas extras, los adicionales, las gratificaciones y las remuneraciones en especie. Queda fuera de este concepto la Asignación Universal por Hijo (AUH), beneficio que liquida la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los trabajadores del sector que tienen hijos menores de edad o discapacitados.
Si la persona ha trabajado menos de seis meses se tiene que calcular el aguinaldo proporcionalmente. Es decir, si, por ejemplo, el personal ha prestado servicios por cuota meses se tiene que aplicar el 66,67% (4 dividido por 6) sobre la mitad de la cuota que correspondería.
Buenas deseo saber si yo debería cobrar escolaridad sabiendo que cobro la asignación universal, porque tengo un hijo en edad escolar que cursa el quinto primaria.
ana AUH paga Ayuda Escolar entre febrero y abril de cada año, siempre y cuando se haya acreditado la escolaridad el año anterior,mediante la libreta o formulario 1.47 o 2.68