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Importación temporal Decreto 1330/04

Régimen de Importación Temporal establecido por el Decreto 1330/04 se encuentra plenamente vigente, habiendo generado cambios sustanciales en su operatoria. Aquellos vinculados al nuevo sistema a fin de, en función de las experiencias recogidas por las industrias que utilizan o vislumbran poder utilizar el régimen en sus operaciones con el exterior, realizar las recomendaciones necesarias para lograr la mayor eficiencia de esta valiosa herramienta de promoción de exportaciones.   A título de ejemplo podemos indicar temas como:   -Gestión de Informe Técnico Preliminar (ITP) y Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT). -Reposición de existencias. -Reparación. -Garantías. -Otros.     Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

Régimen de Importación Temporal establecido por el Decreto 1330/04 se encuentra plenamente vigente, habiendo generado cambios sustanciales en su operatoria.

Aquellos vinculados al nuevo sistema a fin de, en función de las experiencias recogidas por las industrias que utilizan o vislumbran poder utilizar el régimen en sus operaciones con el exterior, realizar las recomendaciones necesarias para lograr la mayor eficiencia de esta valiosa herramienta de promoción de exportaciones.
 
A título de ejemplo podemos indicar temas como:
 
-Gestión de Informe Técnico Preliminar (ITP) y Certificado de
Tipificación de Importación Temporaria (CTIT).
-Reposición de existencias.
-Reparación.
-Garantías.
-Otros.
 
 

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3 comentarios en “Importación temporal Decreto 1330/04”

  1. Si. podrias importarlo mediante el regimen de importacion temporaria sin transformacion. Hay tiempos maximos que establace la legislacion, de todas formas eso lo establece la aduana y ademas se debe justificar el uso del bien importado y se deben garantizar los tributos aduaneros.Se puede pedir una prorroga del tiempo otorgadoo por 365 dias mas.

  2. Hola mi nombre es sergio y necesito que me saquen una duda…
    Puedo hacer una importacion temporaria de un camion de carga usado por 365 dias desde francia a argentina.
    En que regimen entra y como lo deberia hacer..o a quien le tengo que preguntar o asesorarme muchas gracias desde ya

Los comentarios están cerrados.