La mayoría de los argentinos deciden refugiar sus ahorros en moneda extranjera. Por lo cual, en este artículo detallamos qué impuestos se pagan con los cambios en la cotización del dólar, algo que está preocupando al país en este último tiempo debido a que, como indica Ámbito Financiero, subió de 18,549 pesos a 28,25 pesos desde el primero de enero de 2018 al viernes pasado.
Son pocas las personas que pueden ahorrar en ladrillos, es decir en la construcción de propiedades para alquilar. La forma más simple de ahorro en Argentina es en moneda extranjera, siendo el dólar la preferida.
Impuesto a las Ganancias
- Personas humanas: El incremento patrimonial por la diferencia de cambio de los dólares que estén en su posición está exento para estos contribuyentes.
- Personas jurídicas: Deben pagar Ganancias por el aumento de la cotización. En 2018 y 2019 tienen que tributar el 30%, desde 2020 el 25%.
Es decir, frente a este tributo, es aconsejable que las divisas se encuentren en poder de los socios y/o directores en lugar de la sociedad.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
La mayoría de los fiscos provinciales gravan la diferencia de cambio, especialmente cuando se trata de ventas efectuadas en moneda extranjera, incluyendo la financiación que se haya otorgado. En lo que se refiere a la Justicia, no hay un criterio definitivo sobre el tema.
Impuesto al Valor Agregado
En los Dictámenes 17/1981, 24/1991 y 31/2003, los Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipuló que no se debe tributar por el tipo de cambio en las operaciones se facturas y cobradas en moneda extranjera. Sin embargo, si la facturación fue en dólares y el cobro en pesos, existe una diferencia grabada en el IVA que tiene que registrarse en una Nota de Débito.