Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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El dia del gremio, es remunerativo? (tiene descuentos?) . Es base para el acuerdo no remunerativo de Abril 2008?. Se calcula sobre sueldo basico? o sobre sueldo basico + presentismo?. Con una persona que cobra por ejemplo basico 1000 + presentismo 83.33, cual seria el calculo?. Gracias
Luciano:
El convenio que bajaste es el original celebrado el 25 de julio de 1975.
Pero a este se le hicieron modificaciones.
Una de ellas se produjo el día 19/09/1985, justamente sobre el Art.76. (día del gremio)
¿por qué en el convenio que se baja de la página de faecys me aparece como día de EC el 20/09?
¿En caso de que caiga en un día no laborable no se paga?
hola Jorgelina:
Se divide el basico por 30 y se paga como un adiccional, «Dia del gremio».
gracias
Como hago para calcular la doble remuneracion de ese dia? por ejemplo para un sueldo basico de $1797.42