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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

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89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Si una empresa inició actividad en 02/2009 y toma con contrato a plazo fijo 2 empleados en 03/2009 y los anota con código 201. Es ello correcto?

  2. hola… soy empleada administrativa y no trabajo los sabados ni domingos cuantas horas tengo que cumplir? y el 26 yo lo tengo que cobrar? desde ya muchas gracias…

  3. Hola, queria saber si el dia del empleado de comercio se trabaja o no? es decir.. el empleado puede optar enter ir o no a trabajar?? si no vas, te descuentan el dia?

    Gracias!

    1. daro

      Las vacaciones del año 2009 que te tomas en en el 2.010 te corresponden 21 dias. si no te dan al recibo tenes que pedirselo hasta que te lo de. te dice que se lo olvida. Donde se lo olvida? Decile que lo vas a buscar vos

  4. hola yo trabajo desde del 2004 en una empresa desde este año no me dan mi recibo de sueldo y siempre me dicen que se olvida mi jefe quisiera saber que tengo que hacer por que sin este recibo no me puedo atender en osecac

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