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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

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89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Hola Graciela Como estas?

    Mi sueldo basico es 2064,08.
    Mi neto $2906.

    Cuanto deberia cobrar por haber trabajado este dia??.

    Aprovecho para consultarte, ya tengo asignado el cobro de la asignacion por nacimiento, pero no me llego la notificacion, puedo ir a cobrar sin esa notificacion??

    gracias

  2. todos los empleadores o chupasangre son iguales, están al tanto por jorobarte la existencia, por eso cuando puedas jorobar al patron hacélo, pero no tan seguido, el hdp se va a dar cuenta, . Ellos estudiaron para embromar gente .

  3. Hola soy Edgar mirado las preguntas la verdad no se quien las responde pero, les saco de algunas dudas espero les sirva: con respecto a hoy nuestro dia es optativo, si te presentas a trabajar te pagan el dia normal mas 30 o 40$ mas k lo normal no te lo pagan como un feriado, si presentas certificado o no vas no se te descuenta el precentismo.Edgar Ortiz, teniendo mas de 5 años de antiguedad en una empresa te corresponden 21 de vacaciones, Daro si no te dan el recibo de sueldo, comunicalo con tus delegados xk el perjudicado sos vos el recibo sirve y mucho, cualquier tramite k realises ya sea de salud o comprar algo en credito lo necesitas.

    Muy Feliz dia.

  4. daro: si no te dan el recibo no es porque se olvidan, es porque estas en negro.
    ariel: Si faltas y justificas tu falta medica, No corresponde el descuento. El art 40del CCT lo explica.
    juan carlos martino: El día del gremio es no laborable, pero la desicion es del empleador, no tuya como empleado. Si la empresa dice no se trabaja, no vas. Si dice que se trabaja te tiene que pagar las horas como extra al 100% bajo la denominacion de Día del trabajador…
    Espero sea util al contestarles…

  5. juan carlos martino

    el 26/09 dia del trabajador mercantil,es dia laborable pero ,yo como unos cuantos compañeros no vamos y la gente de RR HH, dice que nos descontaran dia y presentismo, es asi ? creo por lo que interprete del convenio que no debe ser ,sino que se debe pagar la remuneracion completa sin ese plus por trabajar el 26/09,

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