Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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que gracia tiene ese dia, trabajo igual los del hiper no cierran por ende tengo que ir obligado,son unos mentirosos, unos anti-empleados.deberian cerrar y asi seria una ley y no una payasada como la que hicieron….y jamas dicen cuanto deben pagar los feriados.
que quede bien claro ese dia para los empleados de hiper no existe.
buen dia:
necesito saber si un empleado de comercio tiene un tope de dias por enfermedad (fibre, gripe,resfrio) o presentando el certificado medico puede tomarse los dias que necesite.
manuela
Si esta enfermo durante el año 3 meses por la misma enfermedad, podes enviar medico a domicilio para comprobar la veracidad de la enfermedad
hola, trabajo en un comercio y trabajo hasta las 21.00hs. y quiero estudiar, la pregunta es si tengo el beneficio de retirarme antes y si tengo dias para poder estudiar, muchas gracias
adraina
Tenes licencia por Examenes.
HOLA,YO ÉMPEZE A TRABAJAR EN MARZO DEL 2009 Y CUANDO ME FUI DE VACACIONES NO ME LO PAGARON QUERIA SABER CIANTO ME HUBIERA CORRESPONDIDO COBRAR..DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
ELIZABETH
Te corresponden 14 dias de vacaciones
Hola!!
quisiera saber, si me pueden informar, en el caso de un empleado que trabaja 5 horas diarias y por razones especiales se queda en su jornada mas horas, esas horas se pagan como horas extras o como horas suplementarias?
AdriB
No cobra horas extras con jornada reducida, si cobra las horas de más