Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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Hola, para hacer el cálculo del día del empleado de comercio me deben tomar los importes que en el recibo de sueldo figuran como a cuenta de furturos aumentos? o es sólo sobre el importe del básico.
Gracias.
Hola MELISA:
No ya que no lo trabajaste esta incluido en tu sueldo, la liquidación es para el que lo trabaja.
gracias
SI ESTAS DE LICENCIA POR MATERNIDAD TE TIENE QUE LIQUIDAR EL DIA DE EMPLEADO DE COMERCIO?
Hola Martin:
Si toma el basico que le pagas y lo dividis por 30
gracias
Tengo dudas con respecto al empleado de comercio de 1/2 jornada, corresponde pagarle el dia del gremio en proporcion al las horas trabajadas? Gracias.