Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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Hola: queria saber si es obligatorio trabajar el dia jueves 9 de abril (jueves santo) y si corresponde trabajar, me lo tienen que pagar al 50% o al 100%?
muchas gracias
que pasa si nunca me pagaron el importe correspondiente al dia del empleado de comercio y pro supuesto siempre me lo hicieron trabajar? como se puede reclamar?
hola graciela queria saber si el 24 se trabaja hasta el mediodia gracias
Hola Lorena:
Es así basico /30
gracias
Graciela, te hago una consulta:
Mi sueldo basico es de $1876 y tengo a cuenta futuros aumentos $905 extras (estoy en comercio) como administrativa algo, llevo un año en la empresa. El dia del empleador me lo pagaron solo al sueldo basico /30. Es esto correcto, ya que tambien tengo $905 de a cta de fut aumentos + presentismo que no se tomaron. Gracias!