Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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Buenos dias,
mi consulta es la siguiente: como debo liquidar el dia del gremio, si lo trabaja y si no lo trabaja?? Gracias
cpn
Si lo trabaja lo pagas doble de lo contrario como los demas feriados
Este año 26/09 es día sábado, se liquida divido 30, divido 25, o como no se trabaja no se liquida
Hola… ¡queremos que el día 26 de Septiembre, el día nustro se pase al lunes… ¿puede ser?
jeje
Disculpame, si yo falto con justificado medico me corresponde el presentimo y premio por asistencia. Desde ya muchas gracias
hola soy empleado de comercio, trabajo hace 6 años en atencion al publico, y ahora estoy cobrando $2000
si me tomara vacaciones … cuantos dias serian y cuanto me tendrian q pagar por eso ?
muchas gracias