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Recategorización del Monotributo sin obligación de Confirmar Categoría

Recategorización del Monotributo en julio por la página de AFIP sin obligación de Confirmar Categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó en su página oficial que el 20 de julio de 2018 vencerá la recatgeorización del Monotributo correspondiente al primer semestre del año (De enero a junio). El trámite se realiza por la página web del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) con el CUIT y la Clave Fiscal. Tal como lo establece la Reforma Impositiva, los Monotributistas no tendrán la obligación de confirmar su categoría.

La última modificación realizada al Monotributo establece que las recategorizaciones tienen que ser realizadas cada seis meses.

Aquellos monotributistas que no deban cambiar la categoría en la cual están encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no necesitan efectuar ningún trámite.

Para determinar si corresponde o no la realización del trámite es necesario efectuar un cálculo de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores. Este cálculo permitirá a los sujetos saber la categoría que les corresponde.

Una vez hecho el trámite, el monotributista deberá empezar a pagar el monto de su nueva categoría desde agosto.

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