Los empleadores cuando se desvinculan de un trabajador tienen la obligación de entregar los certificados laborales, ante la ola de sentencias contar empresas que se encuentran obligadas a pagar una multa de tres sueldos, Infobae Profesional publico un articulo donde los especialistas aconsejan la necesidad de documentar de manera legal que ponen dicha documentación a disposición de los ex empleados para que estos, lo retiren del establecimiento.
La Ley de Contrato de Trabajo, LCT, establece que al despedir a un trabajador se le debe abonar la indemnización por despido y además, entregarle los certificados laborales.
Sucede que si hay un reclamo judicial por cualquier circunstancia y la empresa no emitió o puso da disposición la documentación, o lo hizo fuera del tiempo estipulado, es muy probable que los abogados y los magistrados decidan aplicar una multa.
También puede darse el caso de que el empleador los puso a disposición y el trabajador no los paso a retirar, es en este caso cuando la empresa debe poner atención e intimarlo fehacientemente. Y si de todas maneras el empleado no concurre a retirarlos deberá consignarlos judicialmente para estar bien cubierto legalmente.
Los Certificados Laborales cumplen dos finalidades:
- Que el trabajador pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador.
- Al momento de tramitar su jubilación, acreditar los años de aportes.
La Ley de Trabajo indica que si el empleador no pusiese a disposición el citado citados documento, en un plazo de treinta días desde que éste solicito la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, explicaron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que: “en general cuando hay un conflicto, los certificados fueron entregados o el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta”.
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:
- Hacer entrega al trabajador de una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.
- Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.
El especialista indicó que:
- “ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica”.
- “Si el empleador omite la entrega de alguno de los tres documentos mencionados o los entrega en forma deficiente (aunque sea uno de ellos), deberá pagar al empleado una indemnización equivalente al valor de tres sueldos mensuales”.
Infobae Profesional
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.