Como Econoblog ya adelantó la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 2.819 estableció como fecha limite para la recategorización y pago del Monotributo el día 20 de mayo de 2010. Por lo que los pequeños contribuyentes podrán regularizar su situación fiscal hasta esa fecha y aquellos que se encuentran adheridos al debito automático, tenga en cuenta que la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.
La normativa establece que los contribuyentes adheridos al Régimen simplificado deberán:
- Recategorizarse hasta el día 20 de los meses; de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre). Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
- Pagar el respectivo mes hasta el día 20, a excepción del mes de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los Monotributistas para actualizar la situación impositiva, deberán considerar los siguientes esquemas con los valores de referencia para cada categoría:
Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios | ||||||||
CATEG. | Ingresos B/ Anuales | Superficie Afectada | Alquileres Anuales | Energía Eléct. Consumida | Impuesto Monotributo | Aporte Jubilatorio | Obra Social | Total a Pagar |
HASTA | HASTA | HASTA | HASTA | |||||
B | $24.000 | 30 m² | $9.000 | 3.300 Kw | 39 | 110 | 70.00 | $219 |
C | $36.000 | 45 m² | $9.000 | 5.000 Kw | 75 | 110 | 70.00 | $255 |
D | $48.000 | 60 m² | $18.000 | 6.700 Kw | 128 | 110 | 70.00 | $308 |
E | $72.000 | 85 m² | $18.000 | 10.000 Kw | 210 | 110 | 70.00 | $390 |
F | $96.000 | 110 m² | $27.000 | 13.000 Kw | 400 | 110 | 70.00 | $580 |
G | $120.000 | 150 m² | $27.000 | 16.500 Kw | 550 | 110 | 70.00 | $730 |
H | $144.000 | 200 m² | $36.000 | 20.000 Kw | 700 | 110 | 70.00 | $880 |
I | $200.000 | 200 m² | $45.000 | 20.000 Kw | 1.600 | 110 | 70.00 | $1.780 |
Monotributo Resto de Actividades | ||||||||
CATEG. | Ingresos B/ Anuales | Superficie Afectada | Alquileres Anuales | Energía Eléct. Consumida | Impuesto Monotributo | Aporte Jubilatorio | Obra Social | Total a Pagar |
HASTA | HASTA | HASTA | HASTA | |||||
B | $24.000 | 30 m² | $9.000 | 3.300 Kw | 39 | 110 | $70.00 | $219 |
C | $36.000 | 45 m² | $9.000 | 5.000 Kw | 75 | 110 | $70.00 | $255 |
D | $48.000 | 60 m² | $18.000 | 6.700 Kw | 118 | 110 | $70.00 | $298 |
E | $72.000 | 85 m² | $18.000 | 10.000 Kw | 194 | 110 | $70.00 | $374 |
F | $96.000 | 110 m² | $27.000 | 13.000 Kw | 310 | 110 | $70.00 | $490 |
G | $120.000 | 150 m² | $27.000 | 16.500 Kw | 405 | 110 | $70.00 | $585 |
H | $144.000 | 200 m² | $36.000 | 20.000 Kw | 505 | 110 | $70.00 | $685 |
I | $200.000 | 200 m² | $45.000 | 20.000 Kw | 1.240 | 110 | $70.00 | $1.420 |
J | $235.000 | 200 m² | $45.000 | 20.000 Kw | 2.000 | 110 | $70.00 | $2.180 |
K | $270.000 | 200 m² | $45.000 | 20.000 Kw | 2.350 | 110 | $70.00 | $2.530 |
L | $300.000 | 200 m² | $45.000 | 20.000 Kw | 2.700 | 110 | $70.00 | $2.880 |
Guía para realizar la recategorización:
Para poder realizar de alta nuevos servicios, tanto para el usuario como para las personas representadas, deberá:
- Ingresar a la página de la AFIP Nº CUIT con «Clave Fiscal«
- Ingresar al servicio «Sistema Registral»
- Donde esta la Lupa deberá hacer clic
- Le aparecerá en pantalla la opción Seleccione «Registro Tributario”
- Tilde la opción “Nuevo Monotributo”
- La pantalla lo llevará al sistema Monotributo y allí debe tildar Recategorización y seleccionar el CUIT
- Deberá ir ingresando los datos que le va solicitando el sistema y por último se emitirá una constancia de transacción realizada y luego el acuse de recibo y credencial de pago
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Graciela. Soy monotributista y al consultar mi situación en el CCAM me surge que debo desde el período 01/2007 hasta la fecha por el concepto 024 (obra social) la suma de $1405,90. Al mes pasado cuando fui a hacer el cálculo para el pago de abril no adeudaba nada y siempre estuve al día. Lo que puedo ver es que desde que consulto en este mes me han duplicado el importe a pagar de obra social desde el 01/2007 hasta la fecha y me computan los intereses. Es decir, es como que la obra social me figura todos lo meses pagad por la mitad. ¿Tenés alguna idea de que la página del CCAM no esté funcionando bien? ¿Sabés cómo puedo proceder?.
Saludos cordiales,
Gabriel
hola graciela
en la dd jj de recategorizacion de monotributo que se hace en la pgina web de afip, hay un punto en la que hay que elegir si/no unifica aportes, no se a que se refiere, creo de es de obra social
gracias
Buenas !! Quisiera consultarles x el caso de un profesional monotributista q debe recategorizarse y q tiene 2 clientes y ejerce su actividad en:
1) Casa habitación: por un cliente al q le factura un valor de $ 50 mensuales
2) en una oficina de una empresa q es su cliente mas importante (a la q le factura $ 2400 mensuales, pero aqui no asume gto x alquiler ni de energia, los cuales los absorve todos la empresa directamente).
En este caso que parámetros debería considerar p/ recategorizarse??
Algunos me dijeron q como la oficina de la empresa no es propia del monotributista entonces solo debe considerar la sup afectada a la actividad de su casa habitac y la energia electrica consumida x su casa habitac (q seria el 20% de total de KW ya q hay un solo medidor) y los ingresos facturados.
Muchas Gracias !! Juan
sobre la recategorizacion de monotributo
en el punto 8 de obra social , a que se refiere unifica aporte si o no
gracias
nicolas saenz
A que te referis si unifica aportes?
Hola Graciela! te consulto:
Al momento de recategorizarse en el Monotributo, para una persona fisica prestadora de un servicio, el ingreso bruto devengado, es el mismo que el facturado?, o sea q si factura por mes vencido debe acumular los ingresos de 05-2009 a 04-2010 s/ la fecha en q emititó la factura ?
Gracias ! saludos Georgi
geor
Si el ingreso bruto es el total facturado en el ultimo año