Como la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, dispuso que definitivamente entre los meses de mayo y julio de 2010, todos los empleadores dejarán de compensar las Asignaciones Familiares para pasar al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, les recordamos la guía y trámites que deberán obligatoriamente realizar las Empresas que sean adheridas al Aquellos empleadores que se encuentran pagando el Salario Familiar, serán incorporados de pleno derecho, de manera escalonada hasta el mes de julio de 2010.
Los empleadores contarán con diez (10) hábiles para notificarles fehacientemente a sus trabajadores de su incorporación al Sistema SUAF, lo deberán hacer, por nota duplicada, una se entregara al empleados y la otra firmada por este, será archivada en el legajo personal.
Dicho plazo también, rige para avisar a los trabajadores que ingresan a la empresa, tenga o no tengan cargas de familia.
Guía y trámites que deberá seguir los empleadores incluidos en el SUAF. Presentar ante las autoridades de ANSES, los siguientes:
- Una Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por el empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando:
- Nómina completa de los trabajadores en relación de dependencia, con Apellido y Nombre y Nº de CUIL, y la Boca de Pago, si optaron por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), se deberá adjuntar por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o si eligieron como Boca de pago el Correo Argentino, una nota firmada por los empleados con el carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido, la provincia y Código Postal.
- Informando si se da el caso de personal comprendido dentro de la Resolución Nº 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.
La Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por el empleador, (no es necesario que la firma este certificada) deberá contener los siguientes datos:
a) CUIT de la Empresa
b)Razón Social y domicilio
c) Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
d)Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
e) Periodo y montos ya abonados
f) Periodos o montos a abonar (desde el mes de la incorporación en adelante)
- Las Empresas deben saber que no es necesario ser notificadas de su incorporación al SUAF, según lo dicta la Resolución de ANSES Nº 670/07, deberán ingresar todos los meses a la página de ANSES.gov.ar “Autopista de Servicio” y verificar su condición de Habilitado o No Habilitado
- Es INDISPENSABLE que para que los trabajadores cobren las correspondientes Asignaciones Familiares a través del SUAF que:
- Las empresas presenten y paguen en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
- Declaren debidamente a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN. Por eso es IMPORTANTE que los empleados entreguen la documentación a ANSES con copia a su empleador
Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF. Presentar ante las autoridades de ANSES, los siguientes formularios:
- “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
- “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.
- “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
- “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La presentación de la documentación, de acuerdo a lo anunciado por ANSES, lo podrá realizar un representante que designe el trabajador, sin interesar el grado de filiación.
También, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no tengan cargas de familia deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
- Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.
- Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: Debiendo presentar una nota, con carácter de declaración jurada, donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
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Gracias Graciela por tu respuesta! Lo que nos han dicho es que en Julio y Agosto no cobraremos las asignaciones familiares porque, como decís, ANSES paga a los 60 días. Hasta Junio nosotros veníamos cobrando las asignaciones familiares através de nuestro empleador.
Cordiales saludos.
Alejandro
Si yo te entendi eso peor cual es tu pregunta? No es qu eno la scobras sino que las cobras pero mas tarde
Graciela, por resolución de ANSES la empresa en la que trabajo nos incorporó al SUAF «desde el devengado 06/2010». Según lo que nos informan de la empresa, tenemos un desfasaje de 2 meses en el cobro del salario familiar por este pasaje del Fondo Compensador al SUAF. ¿Hay algo que podamos hacer para poder cobrar ese importe los próximos dos meses?.
Desde ya muchas gracias por su respuesta.
Alejandro
No es por desfaseje es por que ANSES paga los salarios a lso 60 días, ahora esta pagando abril en junio, junio lo va a pagar en agosto. Respondi tu pregunta?
hola: yo queria saber porque no me han depositado los dos meses no me han depositado el salario [mayo y junio] en realidad tengo depositado pero solo dos de mis hijos y tengo tres hijos perdon pero yo trabajo todos los dias de lunes a lunes 12hs no tengo tiempo para ir a consultar a sus sucursales, porfavor agradecere su respuesta
queria saber si en el mes de junio me pagaron el aguinaldo junto son el sueldo. muchas gracias!
olga
Si te referis a los jubilados y pensionados, si cobran le aguinaldo con el sueldo de junio
quiero saver si me corresponde el salario y ayuda escolar ya que mi sueldo basico es de $3.900 tambien si tengo que cobrarlo en anses o ya se acredita en la cuenta de la empresa que trabajo .
patricio
ESA INFROMACIÓN SE VE CON EL NUMERO DE CUIT DE TU EMPLEADOR, si pertenece o no al SUAF. TENES EN CUENTA TU SUELDO BRUTO ENTRE $3.600.01 Y $4.800.- COBRAS $96 Y $170.- DE AYUDA ESCOLAR