El Gobierno de la Provincia de Mendoza está impulsando un Proyecto de Ley de un nuevo Código de Faltas. En el mismo se establecen multas de hasta 7600 pesos y arresto por no vacunar a los hijos. Estas sanciones buscan que los padres no dejen de cumplir con el régimen de vacunación nacional en el marco de la registración de casos de enfermedades que no se registraban desde hacía 18 años.
El regreso de enfermedades generó una gran polémica respecto a los movimientos antivacunas a pesar de que de ellos no dependa siempre y exclusivamente la aparición de algunos casos.
El Artículo 199 del Código de Faltas, que pretende reemplazar al Código Contravencional de Mendoza, contempla multas que van de 200 Unidades Fiscales (UF), lo cual sería $1900, a 800 UF, $7600, y arrestos de hasta 5 días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.
Las sanciones se aplicarían a aquellos padres o tutores que no cumplan con las vacunas de sus hijos o menores de edad a su cargo.
También se aplicarán sanciones para los efectores de salud (públicos o privados) y para todo agente o funcionario público que tenga conocimiento de que no se está cumpliendo con el régimen de vacunación nacional y no informen dicha situación a la autoridad administrativa local. En dicho caso se sancionará con el doble previsto para los padres y se triplicará en caso de reincidencia.
Los impulsores del proyecto recalcaron que se busca que los padres se involucren mucho más en el cuidado, la tenencia y la crianza de sus hijos. También destacan que también se pide una mayor responsabilidad, ya que esto genera una convivencia más armónica entre todos los ciudadanos.
Por otro lado, la normativa también contempla otras responsabilidades de los padres. Por ejemplo cuando éstos permitan el consumo de alcohol a menores de edad; cuando permitan que no cumplan con su asistencia a clases de forma regular e injustificadamente; y cuando se deje a niños en el interior de vehículos sin cuidado de un mayor responsable.
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