La AFIP con la mencionada normativa dispuso como fecha límite el día 31 de mayo de 2010, inclusive, para que los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy, ingresen el saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones referido en el Artículo Nº 14 de la Resolución General Nº 1.727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009.
La presente normativa tiene por objeto establecer, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado, será considerado cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive.
Fuente AFIP
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