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AFIP: Controladores Fiscales de Nueva Tecnología

AFIP realizó cambios en el régimen de Controladores Fiscales. Sólo se admitirán los que cuenten con Nueva Tecnología.

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 4292, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha incorporado realizado una modificación al régimen de emisión de comprobantes mediante el uso de Controladores Fiscales. El organismo recaudador estableció que los contribuyentes que comiencen a operar con los mismos sólo poder utilizar los que están calificados como «nueva tecnología» y que vencen exclusivamente las empresas proveedoras autorizadas.

Con la normativa, AFIP busca que se reemplacen gradualmente los controladores fiscales con vieja tecnología por los de nueva.

Los cambios en el régimen son realizados con el objetivo de optimizar los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos.

No son válidos como factura o documento equivalen aquellos comprobantes que se encuentren alcanzados por uno de los siguientes puntos:

  • Documentos no fiscales homologados con equipos de nueva tecnología que se identifican con un código de registro conformado por seis letras.
  • Documentos fiscales y no fiscales autorizados emitidos por equipos de vieja tecnología identificados con código de registro conformado por tres letras.

Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales habilitados únicamente para emitir ticket sólo podrán emitir comprobantes mediante sistema manual o electrónico en caso de que operen con:

  • Monotributistas.
  • Responsables Inscriptos en el impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Exentos o no alcanzados en el IVA.
  • Consumidores finales por un importe mayor a 5000 pesos o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.

Los sujetos que utilicen la nueva tecnología tendrán la obligación de informar semanalmente los siguientes reportes:

  • Reporte Resumen de Totales.
  • Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes emitidos de clase A, A con leyenda y M.

Es obligatorio que informen sin importar que no hayan tenido movimientos. Esto debe hacerse desde la página de AFIP dentro del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales» (También se tiene que generar el conservar el reporte «Cinta Testigo Digital»).

Los controladores fiscales con vieja tecnología que hayan sido homologados desde el 1ero de abril de 2014 tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2019.

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