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ARBA: Agentes de Retenciones y Percepciones sobre los Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, continua con la política de moratoria permanente y ya rigen nuevos planes de pago para cancelar deudas bonaerenses, renovando los regímenes que permiten regularizar deuda en el Impuesto Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos. Mediante la Resolución Nº 21/2010 actualizó los montos que determinan la obligación de actuar como agentes de Retenciones y Percepciones. A través de la Resolución Nº 21/2010 ARBA reformuló las obligaciones de los Agentes de Retenciones y Percepciones, actualizando los montos que los determinan a actuar y realizar las respectivas deducciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con la nueva normativa se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en […]

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, continua con la política de moratoria permanente y ya rigen nuevos planes de pago para cancelar deudas bonaerenses, renovando los regímenes que permiten regularizar deuda en el Impuesto Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos. Mediante la Resolución Nº 21/2010 actualizó los montos que determinan la obligación de actuar como agentes de Retenciones y Percepciones.

A través de la Resolución Nº 21/2010 ARBA reformuló las obligaciones de los Agentes de Retenciones y Percepciones, actualizando los montos que los determinan a actuar y realizar las respectivas deducciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con la nueva normativa se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones  y prestaciones de servicios:

  • Empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior $10 millones, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
  • Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior $12 millones, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

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