Con motivo de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa previsto en la cláusula cuarta del acuerdo salarial celebrado el 26 de mayo próximo pasado, homologado por Resolución D.R.N.T. Nro. 68 de fecha 4 de junio del año en curso compuesto por el (3%) del trabajador y del (5,1%) del empleador, A partir del 01 de septiembre de 2008 los aportes correspondiente a la A Gratificación Extraordinaria No Remunerativa previsto en la cláusula deberá efectuarse desde cybermedios.com/…
La Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, perteneciente a la Obra Social para los trabajadores del Convenio UOM lo deberán depositar por medio de un aplicativo, que la UOM puso a disposición de las empresas para que realicen los depósitos en el Banco Nación con la boleta que se emite a tales fines.
Las empresas deberán ingresar a la página de la UOM, www.cybermedios.com/uomboletas, cargar su CUIT, sin guiones, el el sistema cheque y completa con los datos de la empresa del padrón del convenio, si la empresa se encuentra incrista en varias seccionales se deberá elegir la que corresponda.
Si la empresa es nueva y todavía no se encuentra en el padrón, deberá cargar los datos a mano, cargando la seccional donde esta inscripta y el Nº Otorgado.
La remuneración extraordinaria es de $ 200. y la contribución es de 8,1 %. Cargando la cantidad de trabajadores el sistema, determina el monto y la contribución a depositar.
Cabe señalar que los aportes corresponden a todos los trabajadores representados sin exclusión de aquellos que han ejercido el derecho de opción previsto en el Decreto 504/98
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