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Indemnización por Despido al Servicio Doméstico

La liquidación de la Indemnización por Despido al Servicio Doméstico se debe hacer tomando en cuenta la escala salarial del sector.

La Corte Suprema de Justicia ha respaldado un reclamo judicial iniciado por una trabajadora de casas particulares de la Provincia de Corrientes. El máximo tribunal amparó que en la liquidación de la indemnización por despido al servicio doméstico se debe tener en cuenta que este régimen cuenta con salarios mínimos, al revocar un fallo del Superior Tribunal Correntino que bajaba a la mitad los sueldos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

El personal de casas particulares no puede contar con ingresos mensuales inferiores al sueldo básico fijado por el Gobierno.

En su reclamo, la trabajadora solicitó que se se realice el cálculo tomando la escala salarial del Servicio Doméstico establecida por el Ministerio de Trabajo en el año 2009. Es decir, ella reclamaba que se haga la liquidación tomando un sueldo de 1096,20 pesos.

Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes consideraron que, debido a que la provincia no se había adherido a la reglamentación nacional ni había establecido una local, se tenía que tomar en cuenta la remuneración que el empleador y el empleado pactaron en la relación laboral (480 pesos mensuales).

La Corte Superior revocó dicha sentencia considerando que era obligatorio que se tomen los montos fijados por el Ministerio de Trabajo.

La Corte destacó que el derecho con el que cuenta el personal doméstico a recibir una retribución justa se determina por dos factores: la estimación económica que implica una valoración del trabajo y de su resultado; y la exigencia de que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una vida digna.

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