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Monotributo: Esta Semana es el Vencimiento para Recategorizarse

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó la fecha para que los Monotributistas puedan recategorizarse, el vencimiento opera esta semana, el día 20 de mayo de 2010.-  Por lo que, los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el día jueves para regularizar su situación con el Fisco Nacional, tanto para la recategorización como para abonar la cuota del mes en curso. Empresas y particulares adheridos al Monotributo deben ajustar su situación teniendo en cuenta sus ingresos brutos obtenidos,  superficie afectada a la actividad que ejercen,  energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre los meses de  mayo de 2009 y de abril de  2010. En el supuesto caso de que el contribuyente exceda cualquiera de los […]

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó la fecha para que los Monotributistas puedan recategorizarse, el vencimiento opera esta semana, el día 20 de mayo de 2010.-  Por lo que, los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el día jueves para regularizar su situación con el Fisco Nacional, tanto para la recategorización como para abonar la cuota del mes en curso.

Empresas y particulares adheridos al Monotributo deben ajustar su situación teniendo en cuenta sus ingresos brutos obtenidos,  superficie afectada a la actividad que ejercen,  energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre los meses de  mayo de 2009 y de abril de  2010.

En el supuesto caso de que el contribuyente exceda cualquiera de los límites mencionados anteriormente, automáticamente deberá avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Los Monotributistas deberán tener en cuenta le siguiente esquema para saber si deben o no que recategorizarse:

Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Electricidad Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 30 m² 3.300 Kw 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 45 m² 5.000 Kw 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 60 m² 6.700 Kw 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 85 m² 10.000 Kw 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 110 m² 13.000 Kw 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 150 m² 16.500 Kw 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 200m² 20.000 Kw 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 200 m² 20.000 Kw 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Electricidad Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 30 m² 3.300 Kw 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 45 m² 5.000 Kw 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 60 m² 6.700 Kw 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 85 m² 10.000 Kw 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 110 m² 13.000 Kw 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 150 m² 16.500 Kw 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 200 m² 20.000 Kw 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 200 m² 20.000 Kw 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 200 m² 20.000 Kw 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 200 m² 20.000 Kw 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 200 m² 20.000 Kw 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

La Recategorización se realice mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de la AFIP , ingresando con su Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, y su «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario/Monotributo/Recategorización».

Luego el sistema le ira solicitando que ingrese los datos correspondientes a su actividad y por último le emitirá la constancia de la transacción efectuada o acuse de recibo y la correspondiente credencial para el pago.

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5 comentarios en “Monotributo: Esta Semana es el Vencimiento para Recategorizarse”

  1. gracias graciela!!!!!
    te reenvio la pregunta…
    te comento, el continuó hasta el dia de hoy con su actividad independiente, pero ademas ,2 meses antes de la baja de oficio, entro en relacion de dependencia en otro trabajo, en el cual continua..
    o sea actualmente y desde la baja de oficio trabaja independiente facturando y en relacion de dependencia… pregunta:auque este en relacion de dependencia igualmente debe el monotributo impositivo por su trabajo independiente( por que aporta a su colegio la jubilacion y la obra social) ????
    tengo que esperar una moratoria?? o esperar que la afip lo intime y ahi pagar??
    como le doy de alta en afip atrasada?
    gracias!!!

    1. ariel

      De nada, si ya esta inscripto que continue así pero que sepa que si la AFIP lo intima tiene la deuda, para el alta atrasada y el pago de la deuda te conviene esperar a que salga una moratoria o plan de pago más conveniente que el actual

  2. gracias graciela!!!!!
    te comento, el continuó hasta el dia de hoy con su actividad independiente, pero ademas ,2 meses antes de la baja de oficio, entro en relacion de dependencia en otro trabajo, en el cual continua..
    o sea actualmente y desde la baja de oficio trabaja independiente facturando y en relacion de dependencia… pregunta:auque este en relacion de dependencia igualmente debe el monotributo impositivo por su trabajo independiente( por que aporta a su colegio la jubilacion y la obra social) ????
    tengo que esperar una moratoria?? o esperar que la afip lo intime y ahi pagar??
    como le doy de alta en afip atrasada?
    gracias!!!

  3. hola primero felicitaciones por la pagina… te queria hacer una consulta. tengo un cliente que no paga monotributo desde 2005. en 2007 le dieron de baja… me vino a ver ahora. le formule un plan de pagos en mis facilidades hasta la cancelacion. y lo reinscribi en monotributo. que pasa con los 3 años desde el 2007 de la baja hasta ahora que lo reinscribi? durante 3 años no pago el monotributo(solo paga el impuesto por que obra social y jubilacion paga en su colegio de profesionales) tengo que hacer un plan de pagos por ese tiempo tambien?
    muchas graciass

    1. ariel

      Si durante ese tiempo facturo tiene deuda y tenias que darle el alta en la AFIP atrasada, si no facturo y puede demostrar que no facturo por el talonario de facturas y no necesitas los aportes para su jubilación esta bien. Es importante que lo pueda demostrar sin actividad

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