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AFIP: Incluir Intereses Punitorios en Planes de Facilidades de Pago

Incluir Intereses Punitorios en Planes de Facilidades de Pago mediante el servicio Mis Facilidades de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4304 que se publicó el día de ayer en el Boletín Oficial, permite realizar la reformulación de Planes de Facilidades de Pago que se hayan consolidado hasta el 14 de septiembre de 2018 y que aún se encuentren vigentes sobre obligaciones que hayan vencido hasta el 30 de junio pasado. Además, los contribuyentes tendrán la oportunidad de incluir intereses punitorios en dicho financiamiento.

La página de AFIP habilitará la reformulación de los Planes de Pago a partir del viernes 14 de septiembre de 2018.

La reformulación deberá ser realizada por los contribuyentes desde el servicio «Mis Facilidades» (Opción «Reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4099 y 4268») del portal del organismo recaudador utilizando el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal. Su vigencia será desde que se perfeccione el envío del mismo.

Esta reformulación es optativa y se podrá optar entre los diferentes planes vigentes.

Los intereses punitorios que se podrán incluir en los Planes de Pago serán sobre las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2018.

Cabe señalar que AFIP cuenta con el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), el cual es un scoring que premia a los contribuyentes de acuerdo a su buena conducta fiscal con más cuotas y un menor porcentaje del pago a cuenta inicial. Quienes son calificados como A, B o C deben abonar un 5% de la deuda consolidada, lo cual no puede ser menor a 1000 pesos. Aquellos que integran las categorías D y E tienen que pagar un 10% inicialmente.

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