Trabajador en delegación de Anses

Incorporación al SUAF, conozca las claves para empresas y trabajadores

 La Resolución Nº 292/08 de ANSeS, modifico la modalidad de las empresas en lo que se refiere a la Compensación de la Asignaciones Familiar mediante el Fondo Compensador y estableció que los empleadores serán incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, debiendo estas dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema,  notificar las normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia,  de igual manera tendrán 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía. Esta notificación deberá realizarla la empresas a sus trabajadores en duplicado y […]

 La Resolución Nº 292/08 de ANSeS, modifico la modalidad de las empresas en lo que se refiere a la Compensación de la Asignaciones Familiar mediante el Fondo Compensador y estableció que los empleadores serán incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, debiendo estas dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema,  notificar las normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia,  de igual manera tendrán 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía. Esta notificación deberá realizarla la empresas a sus trabajadores en duplicado y en forma obligatoria, anexando dicha copia al legajo del trabajador.

Los trabajadores en relación de dependencia de todos las empresas incluidas en el SUAF, deberán presentar ante la oficina de ANSeS, los siguientes formularios:

  • Tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal: Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Tramitación de Renuncia de cobro:  Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.

  • Tramitación del cobro de la asignación por Ayuda Escolar Anual:  Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados deberán acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Tramitación de Reclamos: Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de Asignaciones Familiares.

ANSeS aclara que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para que este pueda presentar los formularios en las oficinas de ANSeS

Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia,  deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSeS:
 

  • Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSeS no efectúe a sus trabajadores dependientes, si:

  • Se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.

  • Si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.

Los reintegros solicitados ante la ANSeS, por las empresas incorporadas al SUAF con anterioridad a abril de 2008, podrán tramitarlas hasta el 30 de abril de 2009.

Aquellas que se incorporen mediante el esquema escalonado previsto por la resolución, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante la ANSeS las solicitudes de reintegro.

En el caso de solicitudes respecto a empleadas que gocen su licencia por maternidad, los reintegros deberán tramitarse dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora.

02/10/2008  Infobae

Seguinos

10 comentarios en “Incorporación al SUAF, conozca las claves para empresas y trabajadores”

  1. Buenas yo liquido sueldos y tengo un problema con el campo en donde se ingresa la remuneración que debe cobrar mi empleada; ella entro en lic por maternidad en enero pero en enero ese campo no existe, aparece solo desde marzo, entonces en la afip le dicen que nosotros no declaramos lo que debe cobrar pero no tengo donde hacerlo, alguien tiene idea como hago con los meses de enero y febrero donde dicho campo brilla por su ausencia????

  2. Mi consulta es la siguiente, mi señora esta en periodo de licencia por maternidad. Anses le liquida menos de lo que le corresponde, porque dentro de los 3 meses que toma para el calculo de la asignacion, esta incluido Febrero, en el cual tomo vacaciones y el promedio es mucho menor al sueldo que venia cobrando.
    Por otro lado, el sueldo es fijo pero ANses dice que es variable porque le estan pasando los tkt bimestralmente.
    En Anses me dicen que la empresa debe rectificar el 931 porque esta mal declarado y en la empresa dicen que Anses esta liquidando mal, mientras tanto ninguno me da una respuesta.
    Aguien sabe como se soluciona, como tiene que declarar la empresa al empleado en vacaciones ??
    Muchisimas gracias

  3. Buenas noches. Tengo un caso similar al de Luciana (23/2/09) y no veo la respuesta.
    Una empresa entro en el SUAF en agosto y tenia una empleada con licencia por maternidad. Se pagó la licencia, era el ultimo mes, y no se volcó en el formul 931 ese pago aun; tenemos que rectificar y al volcar el monto pagado por licencia por maternidad, automaticamente lo compensa, y no deja corregirlo. Queremos que se visualice en el 931 la asignación pagada para poder pedir reintegro en ANSES, sino no toman el pedido de reintegro. Podrian orientarme como hacer?. Hay alguna forma?. Si no puedo pedir el reintegro, como puedo tomar ese pago a cuenta para futuras DDJJ?, con que cconcepto?. Desde ya,muchas gracias.

  4. Buen día!! Les consulto sobre un cliente que entro al SUAF en agosto y ese mes una empleada entro por en lic x maternidad. Mi cliente le pago la licencia durante los 3 meses que le corresponden, el problema es que realicé mal el 931, por lo que tengo rectificarlo, y cuando pongo el monto pagado por la licencia x mat, directamente me lo compensa, y realmente no sé como hacer, ya que lo yo quiero es que me aparezca en el 931 la asignación pagada para poder pedir reintegro a ANSES, les voy a agradecer mucho si contestan mi pregunta.
    Saludos
    Luciana

  5. Los docentes que se dedican a la educación especial (niños con necesidades educativas especiales) en todo el país estamos observando que nuestros derechos a jubilarnos con 21 años de servicios, sin límite de edad y el 82% está siendo cercenado. Podrían decirme si esto ocurre en Pvcia de Buenos Aires. Sabemos que si ocurre en Rio Negro y en Mendoza. Los docentes que se han jubilado con 25 años y sin límite de edad cobran una miseria (50%). Los que intentaron jubilarse con 21 años vieron rechazados sus trámites. No está en vigencia la resol. o decreto 538/75? En Mendoza se está organizando lucha contra la discriminación. Puesto que siendo docentes, las maestras especiales jubiladas no cobran como docentes. Gracias.

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil