En la República Argentina, el trabajo infantil está prohibido. Sin embargo es posible contratar empleados domésticos menores de edad únicamente si éstos tienen 16 ó 17 años de edad y autorización de sus padres o tutores a cargo. La relación laboral sólo puede se bajo la modalidad «Con retiro». Obviamente, ellos cuentan con los mismos derechos que el resto de los trabajadores de casas particulares, cuyos derechos se encuentran comprendidos en una ley de alcance nacional.
Todo el personal del servicio doméstico debe ser registrado por sus empleadores en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se realiza por la página del organismo con la Clave Fiscal.
La jornada laboral de un empelado doméstico menor de edad no puede ser mayor a 6 horas diarias.
El empleador debe exigir a su trabajador un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. Aparte se debe garantizar que se haya completado la educación obligatoria a excepción que él se haga cargo de que asista y finalice la escuela.
El trabajo en blanco garantiza al empelado contar con la cobertura médica de una obra social y aportes jubilatorios. Además, el empleado puede solicitar el alta del descuento del 55% en el transporte público que otorga la Tarifa Social Federal en la Tarjeta SUBE.
En cuanto al empleador, ello lo habilita a aplicar deducciones sobre le Impuesto a las Ganancias y a contar con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) ante un eventual accidente.
Recordemos que el personal de casas particulares tiene derecho al corbo de horas extras, vacaciones y Aguinaldo como cualquier trabajador en relación de dependencia.
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