Las Empleadas Domésticas actualmente no gozan de los mismos derechos que el resto de las trabajadoras que se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Pero existe un nuevo proyecto de Ley que ya fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el cual, pretende derogar el Estatuto del Servicio Doméstico que rige desde el año 1956 y de esta manera incluir a este grupo de trabajadores dentro de la Ley laboral.
Si el proyecto se llega a aprobar, los trabajadores del servicio doméstico verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar entre otros beneficios del cobro de las asignaciones familiares, preaviso, indemnización por despido, vacaciones, etc.
La iniciativa no contempla ninguna modificación en materia previsional – impositivo, por lo que de aprobarse, se continuara con el mismo Régimen especial de aportes y contribuciones de $85.75 por mes, jubilación $39.- y obra social $46.75.
La iniciativa tiene la pretensión de equiparar los derechos entre estos trabajadores con el resto. El nuevo “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, como se lo denomina, ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.
Punto principales del proyecto de Ley:
- El trabajo en las casas particulares, tareas de limpieza, mantenimiento o bien, cualquier actividad hogareñas, es definido como una prestación de servicios.
- Se encuentran excluidas en el nuevo proyecto:
a) Contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.
b) Que tengan algún parentesco con el dueño de casa, padres, hijos, hermanos y nietos.
c) Contratadas para realizar tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutica.
- Si la situación no se puede resolver con los principios de interpretación y aplicación de la ley, se deberán hacer de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe. Dichos principios surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el punto en que hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20.744 que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo.
- El proyecto en su artículo 6to. considera como presunción que se trata de un acuerdo por tiempo indeterminado y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.
- Preaviso: Actualmente según el Decreto Nº 326/56 establece que comienza a regir después de los 90 días de comenzada la relación, con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. De acuerdo al proyecto se propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si ese período es superado.
- Indemnización por Despido: Decreto Nº 326/56 establece que: “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses”. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.
- Vacaciones: Decreto Nº 326/56 indica que corresponden 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 5 años y de 20 días su supera los 10 años. El proyecto establece:
- 14 días hasta cinco años de servicios
- 21 días si la antigüedad fuese de 10 años
- 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años.
- Habilitando que cuando se hubiese convenido, se deberá suplantar la equivalencia en dinero por las prestaciones de habitación y manutención.
- Aseguradora de Riesgo de Trabajo, ART: Exigencia de contratar una cobertura por accidentes de trabajo.
- Recibos de Sueldos: Los empleadores se encontraran obligados a otorgarlos con los requisitos formales y con el contenido de los mismos. Debiendo obligatoriamente y como principio general realizar el pago en efectivo o bien mediante cheque emitido a la orden del trabajador, por depósito bancario sin ningún costo adicional.
- Prohibiendo terminantemente hacer firmar los recibos en blanco.
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Hola, tengo una empleada desde fines de Septiembre del 2011, trabaja en casa 2 veces x semana 5 horas, haciendo tareas de limpieza solamente. Está en blanco, y yo le pago la diferencia de aportes para que pueda acceder a la O. Social. El tema es el siguiente, ella trabaja los viernes y muchos han sido feriados, yo pensando en que como estaba en blanco debia pagárselos, lo hice sin que ella haya venido a trabajar, porque sino entiendo que feriado trabajado se paga doble.., pero como está x horas no se si debo pagarlo o no. Lo mismo con la lic. x enfermedad, solo viene 2 veces a la semana u justo una de esos dias falta y luego me trae el certificado medico, tambien se lo pago, pero es asi???, al final creo que me está tomando el pelo, porque sabe que le pago todo y no viene a trabajar. Me podrás ayudar y orientar a corregir esto?. Gracias
Angeles
Es complicado cuando ya se lo estas pagando dejarselo de pagar Entendes? Habla con ella y explicale que ella no esta dentro del regimen por no trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana. servicio domestico no habla nada de los Feriados
hola me pueden decir si temgo q trabajar los feriados y es cierto que ya no tengo derecho a q me paguen mes en ese dia el 75% es creo espero su respuesta urgente
aalicia
Servicio domestico no dice nada de los feriados pero si ya te lo esta pagando no puede no pagartelo mas
ojala que se cumplan esas leyes
HOLA, TENGO UNA EMPLEADA HACE 1 AÑO Y MEDIO TRABAJA 6 HS, POR DIA QUERIA SABER CUABNTO LE CORRESPONDE EL SALARIO, DE LUN A VIER, Y LOS FERIADOS CUALES LES CORRESPONDE, EN ESTE CASO, EL 24 Y 25 DE MARZO LE CORRESPONDE, ESTA EN BLANCO. GRACIAS
alicia
No decis las tareas o categoría? Servicio domestico no habla nada de los feriados
hola soy graciela..les comento…trabajo tres dias por semana, tres horas cada dia…desde hace 4 años,y estoy en negro..quiero saber cuanto me tienen que pagar la hora???me corresponde aguinaldo??vacaciones??me corresponde algo mas ???por favor espero su respuesta….muchas gracias.
graciela f
Mínimo $12.55 por cada hora trabajada, no entras dentro del regimen por no trabajar 4 horas como minimo 4 días a la semana