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Sumas no Remunerativa Deben incluirse en las Indemnizaciones

La Corte Suprema de Justicia consideró que las Sumas no Remunerativas que conforman el salario de un trabajador, refiriéndose a los aumentos salariales de emergencia que fueron dispuestos durante el gobierno interino de Eduardo Duhalde para “recuperar el ingreso alimentario” y destinados a “corregir el deterioro” de “las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial”, deben incluirse en las indemnizaciones. La Corte hizo lugar al pedido realizado por un trabajador solicitando se le computen en el cálculo indemnizatorio las subas de entre $100.- y $200.- que fueron ordenadas luego de la crisis sufrida en el año 2001.- Dichas sumas se otorgaron a los trabajadores luego de la crisis del 2001 por el Gobierno Nacional y luego […]

La Corte Suprema de Justicia consideró que las Sumas no Remunerativas que conforman el salario de un trabajador, refiriéndose a los aumentos salariales de emergencia que fueron dispuestos durante el gobierno interino de Eduardo Duhalde para “recuperar el ingreso alimentario” y destinados a “corregir el deterioro” de “las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial”, deben incluirse en las indemnizaciones.

La Corte hizo lugar al pedido realizado por un trabajador solicitando se le computen en el cálculo indemnizatorio las subas de entre $100.- y $200.- que fueron ordenadas luego de la crisis sufrida en el año 2001.-

Dichas sumas se otorgaron a los trabajadores luego de la crisis del 2001 por el Gobierno Nacional y luego se aplicaron a los privados entre el 1º de julio de 2002 y el 1º de mayo de 2003.-

El caso se trata del trabajador Martín Nicolás González contra la empresa Polimat, reclamo debido a que por el carácter “no remunerativo” de aquellos aumentos había visto reducida su indemnización por despido, ahora el máximo tribunal de justicia se pronunció a su favor.

Ya la sala octava de la Cámara Laboral había reducido la indemnización al considerar que los decretos de necesidad y urgencia 1273/02, 2641/02 y 905/03 estipulaban “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario”.

Los decretos fijaban aumentos de $ 100 entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002; 130 entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2003; 150 entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2003, y 200 a partir del 1 de mayo de 2003.

Ahora la Corte recordó que los decretos fueron emitidos a raíz de la comprobación de que se había “deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores”.

Al rechazar el concepto de “no retributivo” de esos incrementos, la Corte reivindicó que:

  • “el carácter alimentario es naturalmente propio del salario”.
  • “Constituye, substancialmente una prestación tendiente a proveer el sustento del trabajador y de su familia”
  • Por lo que y en el contexto en que fueron dictados “tendía a continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores” afectados por la crisis.
  • “Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen”

El tribunal, corrigió el anterior fallo con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

La jueza Carmen Argibay, en su voto, reiteró su criterio sobre la invalidez de los decretos de necesidad y urgencia que no fueron controlados por la Comisión Bicameral Permanente que establece la Constitución.

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